Art. 45 · Sala ampliada

Art. 45

Sala ampliada

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 45 Sala ampliada 1.   La lista de nombres de todos los miembros de las salas de recurso con excepción del presidente de las salas de recurso y de los presidentes de sala para la rotación de los miembros de la sala ampliada a que se refiere el artículo 136 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, se elaborará siguiendo el orden de antigüedad establecido con arreglo al artículo 43, apartado 1, del presente Reglamento. En caso de que un recurso haya sido remitido a la sala ampliada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la sala ampliada incluirá al ponente designado antes de la remisión. 2.   El artículo 40 se aplicará al presidente de las salas de recurso, que actúa en calidad de presidente de la sala ampliada. El artículo 41 se aplicará al ponente de la sala ampliada. 3.   En caso de impedimento del presidente de las salas de recurso para actuar como presidente de la sala ampliada, será sustituido en esta función y, en su caso, como ponente de la sala ampliada, siguiendo el criterio de antigüedad determinado de conformidad con el artículo 43, apartado 1, por el presidente de sala con mayor antigüedad. En caso de impedimento de un miembro de la sala ampliada, este será sustituido por otro miembro de las salas de recurso designado conforme a lo dispuesto en el artículo 136 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 y en el apartado 1 del presente artículo. Los apartados 4 y 5 del artículo 43 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. 4.   La sala ampliada no podrá deliberar ni votar sobre los asuntos y los procedimientos orales no se instruirán en la sala ampliada a menos que estén presentes siete de sus miembros, incluidos su presidente y el ponente. 5.   Los apartados 1 y 5 del artículo 39 se aplicarán a la deliberación y votación de la sala ampliada. En caso de empate, el presidente dispondrá de voto de calidad. 6.   El artículo 32 se aplicará a las resoluciones de la sala ampliada y mutatis mutandis a sus dictámenes motivados a tenor del artículo 128, apartado 4, letra l), del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
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