Art. 41
Ponente de la sala de recurso
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 41
Ponente de la sala de recurso
1. El ponente realizará un estudio preliminar del recurso que se le asigne, preparará el asunto para su examen y deliberación por parte de la sala de recurso y redactará la resolución que ha de adoptar la sala de recurso.
2. En ese sentido, el ponente deberá, en caso necesario y bajo la dirección del presidente de la sala de recurso, desempeñar las siguientes funciones:
a)
invitar a las partes a que presenten sus observaciones de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009;
b)
decidir sobre las solicitudes de prórroga de plazos y, en su caso, establecer plazos a tenor de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 5, y el artículo 26 del presente Reglamento, y sobre las suspensiones de conformidad con el artículo 71;
c)
preparar las comunicaciones de conformidad con el artículo 28 y la audiencia oral;
d)
firmar las actas de los procedimientos orales y la instrucción.
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