Art. 39
Deliberación, votaciones y firma de las resoluciones
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 39
Deliberación, votaciones y firma de las resoluciones
1. El ponente presentará a los demás miembros de la sala de recurso un proyecto de la resolución que deba tomarse, y establecerá un plazo razonable para presentar oposición o solicitar modificaciones.
2. La sala de recurso se reunirá para deliberar sobre la resolución que deba adoptarse, en el caso de que se ponga de manifiesto que no todos los miembros de la sala son de la misma opinión. Solo participarán en la deliberación los miembros de la sala; no obstante, el presidente de la sala de que se trate podrá autorizar a otros agentes, tales como secretarios o intérpretes, a que asistan a dicha deliberación. Las deliberaciones serán secretas.
3. Cuando se delibere entre los miembros de la sala, el ponente será el primero en exponer su opinión y el presidente, el último, a menos que el ponente sea él mismo.
4. Si fuera necesario proceder a una votación, se seguirá el mismo orden, excepto que el presidente será el último en votar. No se permitirán las abstenciones.
5. Todos los miembros de la sala de recurso que adopte la resolución deberán firmarla. Sin embargo, si la sala ya ha adoptado una resolución final y un miembro no puede actuar, dicho miembro no será sustituido y el presidente firmará la resolución en nombre del miembro. En caso de que el presidente no pueda actuar, el miembro más antiguo de la sala de recurso de conformidad con el artículo 43, apartado 1, firmará la resolución en nombre del presidente.
6. Los apartados 1 a 5 no serán de aplicación en caso de que una resolución deba ser adoptada por un solo miembro de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 y el artículo 36, apartado 1, del presente Reglamento. En estos casos, las resoluciones irán firmadas por el miembro único.
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