Art. 36 · Asuntos que son competencia de un solo miembro

Art. 36

Asuntos que son competencia de un solo miembro

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 36 Asuntos que son competencia de un solo miembro 1.   La sala de recurso encargada del asunto podrá designar a un solo miembro, en el sentido del artículo 135, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 a efectos de las siguientes resoluciones: a) las resoluciones a que se refiere el artículo 23; b) las resoluciones sobre el cierre del procedimiento de recurso tras la retirada, denegación, renuncia o anulación de la marca impugnada o anterior; c) las resoluciones por las que se cierre el procedimiento de recurso tras la retirada de la oposición, la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad o el recurso; d) las resoluciones relativas a medidas de conformidad con el artículo 79 quinquies, apartado 1, y el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, y siempre que la corrección o, en su caso, la revocación de la resolución sobre el recurso afecte a una resolución adoptada por un solo miembro; e) las resoluciones a que se refiere el artículo 81, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; f) las resoluciones a que se refiere el artículo 85, apartados 3, 4 y 7, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; g) las resoluciones sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas en procedimientos ex parte por los motivos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 207/2009, que sean manifiestamente infundadas o manifiestamente fundadas. 2.   En caso de que el miembro único considere que no se cumplen o han dejado de cumplirse las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el artículo 135, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, el miembro único devolverá el asunto a la sala de recurso en su composición de tres miembros presentando un proyecto de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento.
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