Art. 31 · Examen del recurso con carácter prioritario

Art. 31

Examen del recurso con carácter prioritario

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 31 Examen del recurso con carácter prioritario 1.   Previa solicitud motivada de la parte recurrente o de la parte demandada y tras oír a la otra parte, la sala de recurso podrá decidir, en atención a la urgencia y a las circunstancias particulares del caso, examinar el recurso con carácter prioritario, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 26, incluido lo dispuesto sobre los plazos. 2.   La solicitud de examen del recurso como una cuestión de prioridad podrá presentarse en cualquier momento en el curso del procedimiento de recurso. Se presentará en un documento separado e irá acompañada de pruebas que justifiquen la urgencia y las circunstancias particulares del caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:1430:oj#art-31