Art. 28 · Comunicaciones emitidas por la sala de recurso

Art. 28

Comunicaciones emitidas por la sala de recurso

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 28 Comunicaciones emitidas por la sala de recurso 1.   Las comunicaciones emitidas por la sala de recurso en el marco del examen del recurso o con el fin de facilitar una solución amistosa de los litigios deberán ser elaboradas por el ponente y firmadas por el ponente en nombre de la sala de recurso, con el consentimiento del presidente de dicha sala. 2.   Cuando una sala de recurso envíe una comunicación a las partes en relación con su dictamen provisional sobre las cuestiones de hecho y de Derecho, deberá indicar que no está vinculada por dicha comunicación.
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