Art. 24
Escrito de contestación
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 24
Escrito de contestación
1. En los procedimientos inter partes, la parte demandada podrá presentar un escrito de contestación dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del escrito motivado de la parte recurrente. En circunstancias excepcionales, este plazo podrá ampliarse a petición motivada de la parte demandada.
2. La respuesta deberá incluir el nombre y domicilio de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 y deberá cumplir, mutatis mutandis, las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 1, letras b), c) y d), en el artículo 22, apartado 1, letras a) y c), y en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento.
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