Art. 22
Escrito motivado
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 22
Escrito motivado
1. El escrito en el que se expongan los motivos del recurso presentado con arreglo a la cuarta frase del artículo 60, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 deberá incluir una identificación clara e inequívoca de lo siguiente:
a)
el procedimiento de recurso a que se hace referencia, indicando el correspondiente número de recurso o la resolución objeto de recurso de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 1, letra d), del presente Reglamento;
b)
los motivos del recurso para el cual se solicita la anulación de la resolución impugnada en la medida determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra e), del presente Reglamento;
c)
los hechos, pruebas y alegaciones en apoyo de los motivos aducidos, presentados de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 55, apartado 2.
2. El escrito motivado se presentará en la lengua del procedimiento de recurso como se determine con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3. En el caso de que el escrito motivado se presente en otra lengua oficial de la Unión, la parte recurrente deberá aportar la traducción del escrito en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del escrito original.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:1430:oj#art-22