Art. 21 · Escrito de recurso

Art. 21

Escrito de recurso

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 21 Escrito de recurso 1.   Todo escrito de recurso interpuesto con arreglo al artículo 60, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 deberá incluir lo siguiente: a) el nombre y la dirección de la parte recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431; b) en el caso de que la parte recurrente haya nombrado un representante, el nombre y la dirección profesional del representante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431; c) en el caso de que sea obligatoria la representación de la parte recurrente en virtud del artículo 92, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, el nombre y la dirección profesional del representante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431; d) una identificación clara e inequívoca de la resolución objeto de recurso, en la que se indique la fecha en que haya sido dictada y el número de expediente del procedimiento al que se refiera la resolución objeto de recurso; e) en el caso de que la resolución objeto de recurso solo sea impugnada en parte, una identificación clara e inequívoca de los productos o servicios para los cuales se impugne la resolución objeto de recurso. 2.   En el caso de que el escrito de recurso se presente en una lengua oficial de la Unión Europea distinta de la lengua del procedimiento, la parte recurrente deberá presentar una traducción de dicho escrito en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la resolución objeto de recurso. 3.   En el caso de que, en un procedimiento ex parte, la resolución objeto de recurso se haya adoptado en una lengua oficial distinta de la lengua del procedimiento, la parte recurrente podrá presentar el escrito de recurso en la lengua del procedimiento o bien en la lengua en la que se haya adoptado la resolución objeto de recurso; en ambos casos, la lengua empleada para el escrito de recurso será la lengua del procedimiento de recurso y no será de aplicación el apartado 2. 4.   Tan pronto como el escrito de recurso se haya presentado en el marco de un procedimiento inter pares, se notificará a la parte demandada.
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