Art. 20 · Solicitud de cesión

Art. 20

Solicitud de cesión

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 20 Solicitud de cesión 1.   En el caso de que el titular de la marca solicite, de conformidad con el artículo 18, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la cesión en lugar de la de declaración de nulidad, las disposiciones de los artículos 12 a 19 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis. 2.   En el caso de que la Oficina o un tribunal de marcas de la Unión conceda total o parcialmente la cesión solicitada con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 y la sentencia o resolución haya adquirido carácter firme, la Oficina velará por que la cesión total o parcial de la marca de la Unión se inscriba en el Registro y se publique.
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