Art. 18
Solicitudes múltiples de caducidad o de declaración de nulidad
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 18
Solicitudes múltiples de caducidad o de declaración de nulidad
1. En el caso de que se hayan presentado varias solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad en relación con la misma marca de la Unión, la Oficina podrá examinarlas en un mismo bloque de procedimientos. Posteriormente, podrá decidir examinar dichas solicitudes por separado.
2. El artículo 9, apartados 2, 3 y 4, se aplicarán mutatis mutandis.
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