Art. 17
Examen del fondo de la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 17
Examen del fondo de la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad
1. En el caso de que la solicitud se considere admisible con arreglo al artículo 15, la Oficina enviará una comunicación a las partes mediante la cual les informará de que se ha iniciado la fase contradictoria del procedimiento de caducidad o de nulidad e invitará al titular de la marca de la Unión a presentar sus observaciones dentro de un plazo determinado.
2. En el caso de que la Oficina haya invitado a una parte, de conformidad con el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, a presentar sus observaciones dentro de un plazo determinado y dicha parte no formule observación alguna dentro de dicho plazo, la Oficina procederá al cierre de la fase contradictoria del procedimiento y se pronunciará sobre la caducidad o nulidad con arreglo a las pruebas de que disponga.
3. En el caso de que el solicitante no haya presentado los hechos, alegaciones o pruebas necesarios para fundamentar su solicitud, la solicitud será rechazada por infundada.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62, toda observación presentada por las partes se enviará a la otra parte interesada.
5. En el caso de que el titular renuncie a la marca de la Unión objeto de una solicitud, tal como se contempla en el artículo 12, para cubrir solo los productos o servicios contra los que no se dirige la solicitud, o la marca de la Unión se anule en un procedimiento paralelo, o expire, se cerrará el procedimiento, excepto cuando se aplique el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 o el solicitante demuestre un interés legítimo en obtener una resolución sobre el fondo.
6. En caso de que el titular renuncie parcialmente a la marca de la Unión mediante la supresión de algunos de los productos o servicios contra los que se dirige la solicitud, la Oficina invitará al solicitante a declarar, dentro de un plazo que ella misma determinará, si mantiene su solicitud y, en caso afirmativo, contra cuáles de los productos y servicios restantes. En el caso de que el solicitante retire la solicitud a la luz de la renuncia, o se informe a la Oficina de un acuerdo entre las partes, el procedimiento se terminará.
7. En el caso de que el titular desee renunciar a la marca de la Unión, deberá hacerlo mediante un documento separado.
8. El artículo 8, apartado 9, se aplicará mutatis mutandis.
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