Art. 15 · Admisibilidad de la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad

Art. 15

Admisibilidad de la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 15 Admisibilidad de la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad 1.   En el caso de que no haya sido abonada la tasa prevista en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la Oficina invitará al solicitante a abonar dicha tasa dentro del plazo por ella determinado. En el caso de que no se abone la tasa exigida en el plazo señalado, la Oficina informará al solicitante de que la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad se tiene por no presentada. En el caso de que la tasa se haya pagado después del vencimiento del plazo establecido, esta se devolverá al solicitante. 2.   En el caso de que la solicitud haya sido presentada en una lengua que no sea una de las lenguas de la Oficina según lo dispuesto en el artículo 119, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 o no cumpla lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letras a) o b), o, cuando proceda, en el artículo 12, apartado 2, letras a) o b), del presente Reglamento, la Oficina denegará la solicitud por inadmisible. 3.   En el caso de que la traducción requerida con arreglo al artículo 119, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 no se presente en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad, la Oficina denegará la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad por inadmisible. 4.   En el caso de que la solicitud no cumpla lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra c), o en el artículo 12, apartado 2, letras c) o d), la Oficina informará de ello al solicitante y le invitará a subsanar las irregularidades observadas en un plazo de dos meses. En el caso de que no se subsanen dichas irregularidades en el plazo señalado, la Oficina denegará la solicitud por inadmisible. 5.   La Oficina informará al solicitante y al titular de la marca de la Unión en caso de que determine, con arreglo al apartado 1, que la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad no ha sido presentada y de cualquier otra resolución de denegar por inadmisible la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad con arreglo a los apartados 2, 3 o 4. En caso de que la solicitud de caducidad o de declaración de nulidad se deniegue por inadmisible en su totalidad, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, antes de la notificación prevista en el artículo 17, apartado 1, no se adoptará resolución alguna sobre las costas.
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