Art. 11
Modificación de la solicitud
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 11
Modificación de la solicitud
1. Toda petición de modificación de una solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 deberá incluir:
a)
el número de expediente de la solicitud;
b)
el nombre y la dirección del solicitante, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431;
c)
la indicación del elemento de la solicitud que se desee modificar y dicho elemento en su versión modificada.
d)
En el caso de que la modificación se refiera a la representación de la marca, una representación de la marca modificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431.
2. En el caso de que no se cumplan los requisitos para la modificación de la solicitud, la Oficina comunicará la irregularidad al solicitante y establecerá un plazo para subsanarla. En el caso de que el solicitante no subsane la irregularidad en el plazo señalado, la Oficina denegará la solicitud de modificación.
3. En el caso de que la modificación de la solicitud de marca se publique de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 2 a 10 del presente Reglamento.
4. Un mismo solicitante podrá presentar una única petición de modificación para modificar un mismo elemento en dos o más solicitudes.
5. Los apartados 1, 2 y 4 se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes para corregir el nombre o la dirección profesional del representante designado por el solicitante.
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