Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Traditional Welsh Perry» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8, «Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:922:oj#art-1