Art. 9 · Extracción y tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro

Art. 9

Extracción y tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 9 Extracción y tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro 1.   Se prohibirán la extracción y el tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro en los que se utilice amalgama de mercurio para extraer el oro del mineral. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 16, cuando haya pruebas de que la prohibición establecida en el apartado 1 del presente artículo se ha incumplido no solo en casos aislados, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate elaborará y aplicará un plan nacional de conformidad con el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:852:oj#art-9