Art. 9
Extracción y tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 9
Extracción y tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro
1. Se prohibirán la extracción y el tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro en los que se utilice amalgama de mercurio para extraer el oro del mineral.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 16, cuando haya pruebas de que la prohibición establecida en el apartado 1 del presente artículo se ha incumplido no solo en casos aislados, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate elaborará y aplicará un plan nacional de conformidad con el anexo IV.
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