Art. 22
Procedimiento de comité
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 22
Procedimiento de comité
1. Para la adopción de los formularios de importación y exportación en virtud del artículo 6, de los requisitos técnicos para el almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, de compuestos de mercurio y de mezclas de mercurio en virtud del artículo 7, apartado 3, de una decisión con arreglo al artículo 8, apartado 6, y de los cuestionarios en virtud del artículo 18, apartado 2, la Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:852:oj#art-22