Art. 20 · Modificaciones de los anexos

Art. 20

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 20 Modificaciones de los anexos La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 del presente Reglamento por los que se modifiquen sus anexos I, II, III y IV para adaptarlos a las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio, de conformidad con el artículo 27 del Convenio, siempre que la Unión haya apoyado la decisión de que se trate mediante una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:852:oj#art-20