Art. 20
Modificaciones de los anexos
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 20
Modificaciones de los anexos
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 del presente Reglamento por los que se modifiquen sus anexos I, II, III y IV para adaptarlos a las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio, de conformidad con el artículo 27 del Convenio, siempre que la Unión haya apoyado la decisión de que se trate mediante una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
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