Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «mercurio»: el mercurio metálico (Hg, número de registro CAS 7439-97-6); 2)   «compuesto de mercurio»: toda sustancia que consista en átomos de mercurio y uno o más átomos de otros elementos químicos que puedan separarse en componentes diferentes solo por medio de reacciones químicas; 3)   «mezcla»: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias; 4)   «producto con mercurio añadido»: un producto o componente de un producto que contenga mercurio o un compuesto de mercurio que se haya añadido de manera intencionada; 5)   «residuo de mercurio»: el mercurio metálico que se califica de residuo tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE; 6)   «exportación»: a) la exportación permanente o temporal de mercurio, de compuestos de mercurio, de mezclas de mercurio y de productos con mercurio añadido que reúnan las condiciones del artículo 28, apartado 2, del TFUE; b) la reexportación de mercurio, de compuestos de mercurio, de mezclas de mercurio y de productos con mercurio añadido que no reúnan las condiciones del artículo 28, apartado 2, del TFUE, que estén sujetos a un régimen aduanero distinto del régimen de tránsito externo de la Unión para la circulación de mercancías a través del territorio aduanero de la Unión; 7)   «importación»: la introducción física en el territorio aduanero de la Unión de mercurio, de compuestos de mercurio, de mezclas de mercurio y de productos con mercurio añadido que estén sujetos a un régimen aduanero distinto del régimen de tránsito externo de la Unión para la circulación de mercancías a través del territorio aduanero de la Unión; 8)   «eliminación»: la eliminación tal como se define en el artículo 3, punto 19, de la Directiva 2008/98/CE; 9)   «extracción primaria de mercurio»: la extracción en la que el principal material que se busca es mercurio; 10)   «transformación»: la transformación química del estado físico del mercurio a partir del estado líquido en sulfuro de mercurio o un compuesto químico comparable que sea tan o más estable y tan o menos soluble en el agua y que no presente mayores peligros para el medio ambiente o la salud que el sulfuro de mercurio; 11)   «comercialización»: el suministro a terceros o la puesta a disposición de terceros, a título oneroso o gratuito. La importación se considerará comercialización.
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