Art. 15
Sitios contaminados
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 15
Sitios contaminados
1. La Comisión organizará un intercambio de información con los Estados miembros sobre las medidas adoptadas a nivel nacional para identificar y evaluar los sitios contaminados por mercurio y compuestos de mercurio y para abordar los riesgos significativos que una contaminación de ese tipo puede plantear para la salud humana y para el medio ambiente.
2. A más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión pondrá a disposición del público en internet la información recabada con arreglo al apartado 1, incluido un inventario de los sitios contaminados por mercurio y por compuestos de mercurio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:852:oj#art-15