Art. 11 · Residuos

Art. 11

Residuos

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 11 Residuos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, punto 5, del presente Reglamento, se considerarán residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, y se eliminarán sin menoscabo de la salud humana o del medio ambiente, el mercurio y los compuestos de mercurio, ya sea en forma pura o mezclados, procedentes de cualquiera de las siguientes grandes fuentes: a) el sector del cloro-álcali; b) la limpieza de gas natural; c) las operaciones de extracción y fundición de metales no ferrosos; d) la extracción del mineral de cinabrio en la Unión. Dicha eliminación no dará lugar a ninguna forma de recuperación de mercurio.
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