Art. 1
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 1
En el artículo 25 terdecies del Reglamento (CE) n.o 889/2008, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En las fases de crecimiento posterior, las especies de la acuicultura mencionadas en el anexo XIII bis, secciones 6, 7 y 9, se alimentarán con piensos disponibles de forma natural en estanques y lagos.».
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