Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 258/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) EFRAG,». 2) El artículo 6 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2014-2020 será de 57 007 000 EUR a precios corrientes.»; b) en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) EFRAG: 23 134 000 EUR;». 3) El artículo 9 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado siguiente: «4 bis.   Por cuanto respecta a la Fundación NIIF y el IASB/CNIC, el informe citado en el apartado 3 también evaluará su gobernanza, en particular en lo que se refiere a la transparencia, la prevención de conflictos de intereses, la diversidad de los expertos y las medidas que han sido adoptadas para garantizar una amplia representación de intereses y la responsabilidad pública. Además, con el fin de garantizar unas normas de contabilidad de gran calidad y unos elevados niveles de transparencia, rendición de cuentas e integridad, el informe determinará y evaluará las medidas puestas en práctica en el seno de la Fundación NIIF que afecten, entre otros, al acceso del público a los documentos, al diálogo abierto con las instituciones europeas y las distintas partes interesadas, a las normas de transparencia de las reuniones de las distintas partes interesadas y al establecimiento de registros de transparencia.»; b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Por cuanto respecta al PIOB y la organización que le suceda, el informe citado en el apartado 3 abordará la evolución que se haya producido en la diversificación de la financiación y evaluará el modo en que los trabajos del PIOB contribuyen a la mejora de la calidad de la auditoría, incluida la integridad de la profesión de auditoría. Si en un determinado año la financiación aportada por la IFAC supone más de dos tercios del total anual, la Comisión propondrá limitar su aportación anual para dicho año a un máximo de 300 000 EUR.»; c) se inserta el apartado siguiente: «6 bis.   En lo que respecta al EFRAG, el informe mencionado en el apartado 3 también evaluará a partir de 2018: a) si se ha respetado el criterio del “bien común ampliado”, tal como se recomienda en el informe del asesor especial, a lo largo del proceso de adopción de normas en el transcurso el año anterior; b) si el Parlamento Europeo y el Consejo han participado en una fase temprana de la elaboración de normas de información financiera en general, y del proceso de adopción en particular; c) si la estructura de financiación del EFRAG está suficientemente diversificada y equilibrada como para permitirle desempeñar su misión de interés público con independencia y eficacia, y d) la gobernanza del EFRAG, en particular en lo que se refiere a la transparencia, y las medidas adoptadas con objeto de garantizar una amplia representación de intereses y la responsabilidad pública. Además, determinará y evaluará las medidas adoptadas en el seno del EFRAG para garantizar niveles elevados de rendición de cuentas democrática, transparencia e integridad que afecten, entre otros, al acceso del público a los documentos, al diálogo abierto con las instituciones europeas y las distintas partes interesadas, al establecimiento de registros de transparencia obligatorios y normas sobre la transparencia de las reuniones de partes interesadas, además de normas internas, en particular, la prevención de conflictos de intereses.».
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