Art. 15
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 15
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente o mal utilizadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas y proporcionadas.
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido financiación de la Unión en el marco del programa.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles e inspecciones in situ de los agentes económicos beneficiarios directa o indirectamente de dicha financiación con arreglo a los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (16), con miras a determinar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para realizar esas auditorías y controles in situ e inspecciones.
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