Art. 11
Otras contribuciones financieras al presupuesto del programa
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 11
Otras contribuciones financieras al presupuesto del programa
1. Además de la dotación financiera indicada en el artículo 10, el programa podrá financiarse mediante contribuciones adicionales voluntarias de los Estados miembros.
2. Las contribuciones adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán consistir en contribuciones procedentes de los recursos proporcionados para la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros en virtud del artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y transferidos con arreglo al artículo 25 de dicho Reglamento.
3. Las contribuciones adicionales a que se refiere el apartado 1 se utilizarán para financiar acciones que contribuyan a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Una contribución hecha por un Estado miembro beneficiario de conformidad con el apartado 2 se utilizará exclusivamente en dicho Estado miembro.
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