Art. 26
Derogación y disposiciones transitorias
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 26
Derogación y disposiciones transitorias
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 199/2008 con efectos a partir del 10 de julio de 2017.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:
a)
las disposiciones derogadas seguirán siendo aplicables a los programas nacionales aprobados antes del 10 de julio de 2017;
b)
el programa plurianual de la Unión vigente el 10 de julio de 2017, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 199/2008, seguirá siendo aplicable durante su período de vigencia o mientras no se adopte un nuevo programa plurianual de la Unión en virtud del presente Reglamento, en función de lo que ocurra primero.
3. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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