Art. 14
Control de calidad y validación de los datos
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 14
Control de calidad y validación de los datos
1. Los Estados miembros serán responsables de la calidad y exhaustividad de los datos primarios recopilados en virtud de los planes de trabajo nacionales, así como de los datos detallados y agregados derivados de ellos que se transmitan a los usuarios finales de datos científicos.
2. Los Estados miembros velarán por que:
a)
los datos primarios recopilados en virtud de los planes de trabajo nacionales sean adecuadamente comprobados para detectar errores mediante unos procedimientos de control de calidad apropiados;
b)
los datos detallados y agregados obtenidos a partir de los datos primarios recogidos en virtud de los planes de trabajo nacionales sean validados antes de su transmisión a los usuarios finales de datos científicos;
c)
los procedimientos de aseguramiento de la calidad aplicados a los datos primarios, detallados y agregados a que se refieren las letras a) y b) se elaboren de conformidad con los procedimientos adoptados por los organismos científicos internacionales, las organizaciones regionales de gestión de la pesca, el CCTEP y los grupos regionales de coordinación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:1004:oj#art-14