Art. 11
Seguimiento semanal de los precios
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 11
Seguimiento semanal de los precios
A menos que se especifique lo contrario en el anexo I, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información semanal sobre precios a que se refiere dicho anexo no más tarde de las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles con respecto a la semana anterior.
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