Art. 1
Sistema de información de la Comisión y método de notificación
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 1
Sistema de información de la Comisión y método de notificación
1. La notificación de la información y los documentos exigidos en virtud de las obligaciones de notificación establecidas en los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 y en los actos adoptados sobre la base de esos Reglamentos se efectuará por medio de un sistema tecnológico de información que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros.
La información y los documentos se elaborarán y notificarán con arreglo a lo siguiente:
a)
los procedimientos establecidos para el sistema de información;
b)
los derechos de acceso concedidos por el organismo de contacto único a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183, y
c)
los formularios puestos a disposición de los usuarios en el sistema de información.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros podrán poner la información exigida a disposición de la Comisión por correo, por fax, por correo electrónico o mediante entrega en mano:
a)
en caso de que la Comisión no haya facilitado los medios de tecnología de la información para una obligación de notificación específica;
b)
en casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales que hagan imposible que el Estado miembro utilice el sistema de información a que se refiere el apartado 1.
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