Art. 14 · Comunicación de los precios de mercado de las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más y de porcino

Art. 14

Comunicación de los precios de mercado de las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más y de porcino

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 14 Comunicación de los precios de mercado de las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más y de porcino 1.   Los precios de mercado comunicados serán los precios de entrada en matadero que expresen el valor de la canal, sin IVA, según los documentos expedidos al proveedor por: a) el matadero, o b) la persona física o jurídica que haya enviado el animal para su sacrificio al matadero. 2.   El precio contemplado en el apartado 1 se expresará por 100 kilogramos de canal presentada de conformidad con el artículo 6 pesada en la cadena del matadero. 3.   El peso de la canal que debe tenerse en cuenta para la comunicación de los precios de mercado será el peso en frío, que corresponderá al peso en caliente contemplado en el artículo 7, apartado 1, reducido un 2 %. 4.   Los precios de las canales clasificadas comunicados por el matadero o la persona física o jurídica que envió el animal para su sacrificio al matadero serán los precios medios de cada clase o los precios de las canales de cada clase. En tal caso, si se comunican los precios de las canales de cada clase, la autoridad competente calculará los precios medios de cada clase.
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