Art. 6 · Ayuda financiera para las retiradas concedida a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores

Art. 6

Ayuda financiera para las retiradas concedida a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 6 Ayuda financiera para las retiradas concedida a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores 1.   Los importes máximos de la ayuda financiera concedida a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita serán los indicados en el anexo II. Los importes máximos de la ayuda financiera concedida a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida para las retiradas del mercado para destinos diferentes a la distribución gratuita serán el 50 % de los importes indicados en el anexo II. 2.   Los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida celebrarán un contrato con una organización de ese tipo por la cantidad total de productos que vayan a entregar. Las organizaciones de productores aceptarán todas las solicitudes razonables de los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida. Las cantidades entregadas por los productores que no sean miembros serán coherentes con los rendimientos regionales y la superficie de la que procedan. La ayuda financiera será abonada a los productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida por la organización de productores con la que hayan firmado el contrato en cuestión. Los importes correspondientes a los costes reales que suponga para la organización de productores la retirada de los respectivos productos serán retenidos por dicha organización. La prueba de tales costes se acreditará mediante facturas. 3.   Por razones debidamente justificadas, como el grado limitado de organización de los productores en el Estado miembro de que se trate, y de forma no discriminatoria, los Estados miembros podrán autorizar que un productor que no sea miembro de una organización de productores reconocida pueda enviar una notificación a la autoridad competente del Estado miembro sobre la cantidad que vaya a entregar, en lugar de firmar el contrato mencionado en el apartado 2. El artículo 78 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 se aplicará mutatis mutandis a dicha notificación. Las cantidades entregadas por los productores que no sean miembros serán coherentes con los rendimientos regionales y la superficie de la que procedan. En estos casos, la autoridad competente del Estado miembro pagará la ayuda financiera directamente al productor. A tal fin, los Estados miembros adoptarán nuevas normas o procedimientos nacionales o aplicarán los existentes. 4.   El Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 y el artículo 4 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis al presente artículo.
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