Art. 11 · Notificaciones

Art. 11

Notificaciones

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 11 Notificaciones 1.   El primer día de cada mes hasta el 1 de octubre de 2018, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información siguiente sobre cada producto: a) las cantidades retiradas para distribución gratuita; b) las cantidades retiradas para destinos diferentes a la distribución gratuita; c) la superficie equivalente en caso de cosecha en verde y de renuncia a efectuar la cosecha; d) el gasto total ocasionado en relación con las cantidades y las superficies a que se refieren las letras a), b) y c). Solo deberán incluirse en las notificaciones las operaciones que se hayan ejecutado. Los Estados miembros utilizarán para estas notificaciones los modelos que figuran en el anexo III, según convenga. 2.   Al presentar su primera notificación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los importes de ayuda que hayan fijado de conformidad con el artículo 79, apartado 1, o el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 y los artículos 5 a 8 del presente Reglamento, utilizando los modelos que figuran en el anexo IV, según convenga.
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