Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Unión («la ayuda financiera») para las medidas de ayuda de carácter temporal concedida a las organizaciones de productores del sector de las frutas reconocidas de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y a los productores que no sean miembros de dichas organizaciones.
Estas medidas de ayuda de carácter temporal abarcarán las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde.
2. La ayuda mencionada en el apartado 1 se concederá a los siguientes productos del sector de las frutas destinados al consumo en fresco:
a)
manzanas del código NC 0808 10;
b)
peras del código NC 0808 30;
c)
ciruelas del código NC 0809 40 05;
d)
naranjas dulces de los códigos NC 0805 10 22, 0805 10 24 y 0805 10 28;
e)
clementinas del código NC 0805 22 00;
f)
mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares de cítricos de los códigos NC 0805 21 10, 0805 29 00 y 0805 21 90;
g)
limones del código NC 0805 50 10;
h)
melocotones y nectarinas del código NC 0809 30;
i)
cerezas dulces del código NC 0809 29 00;
j)
caquis del código NC 0810 70 00.
3. Las medidas de ayuda contempladas en el apartado 1 tendrán por objeto las actividades realizadas en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades indicadas en el artículo 2, apartado 1, o hasta el 30 de junio de 2018, si esta fecha es anterior.
4. Si la situación relativa a la importación de determinados productos de la Unión en Rusia cambia antes del 30 de junio de 2018, la Comisión podrá modificar o derogar el presente Reglamento, según convenga.
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