Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 abr 2017
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de octubre de 2016. Queda derogado el Reglamento (UE) 2016/1688 con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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