Art. 1
Exención
En vigor desde 10 abr 2017
Artículo 1
Exención
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de España adyacentes a la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques:
a)
que estén matriculados en el censo de la flota gestionado por la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia;
b)
que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no entrañen ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto, y
c)
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión (en lo sucesivo, «el plan de gestión») adoptado por España de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
La presente exención será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.
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