Art. 25
Base de datos UDI
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 25
Base de datos UDI
La Comisión, previa consulta al MDCG, pondrá en marcha y gestionará una base de datos UDI con arreglo a las condiciones y disposiciones detalladas previstas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/745.
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