Art. 111 · Evaluación

Art. 111

Evaluación

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 111 Evaluación A más tardar el 27 de mayo de 2027, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y establecerá un informe de evaluación sobre los avances en la consecución de los objetivos que este contiene, incluida una evaluación de los recursos necesarios para aplicarlo. Se prestará especial atención a la trazabilidad de los productos mediante el almacenamiento, con arreglo al artículo 24, de la identificación única del producto por los agentes económicos, los centros sanitarios y los profesionales de la salud. La evaluación incluirá asimismo una revisión del funcionamiento del artículo 4.
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