Art. 107 · Procedimiento de comité

Art. 107

Procedimiento de comité

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 107 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Productos Sanitarios establecido por el artículo 114 del Reglamento (UE) 2017/745. Dicho Comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 4.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 4 o con su artículo 5, según corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:746:oj#art-107