Art. 105 · Financiación de las actividades relativas a la designación y supervisión de los organismos notificados

Art. 105

Financiación de las actividades relativas a la designación y supervisión de los organismos notificados

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 105 Financiación de las actividades relativas a la designación y supervisión de los organismos notificados La Comisión sufragará los costes asociados a las actividades de evaluación conjunta. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá la escala y la estructura de los costes recuperables y las demás normas de ejecución necesarias. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 3.
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