Art. 101
Registros de productos y bases de datos
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 101
Registros de productos y bases de datos
La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para fomentar la creación de registros y bases de datos de determinados tipos de productos estableciendo principios comunes para recopilar información comparable. Estos registros y bases de datos contribuirán a la evaluación independiente de la seguridad y del funcionamiento de los productos a largo plazo.
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