Art. 67 · Disposiciones nacionales adicionales

Art. 67

Disposiciones nacionales adicionales

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 67 Disposiciones nacionales adicionales Los Estados miembros podrán mantener disposiciones adicionales en relación con las personas que estén prestando el servicio militar obligatorio, personas privadas de libertad, personas que, a raíz de una decisión judicial, no puedan participar en investigaciones clínicas, o personas que residan en centros asistenciales.
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