Art. 40
Nombramiento de expertos para la evaluación conjunta de las solicitudes de notificación
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 40
Nombramiento de expertos para la evaluación conjunta de las solicitudes de notificación
1. Los Estados miembros y la Comisión nombrarán a expertos cualificados en la evaluación de los organismos de evaluación de conformidad en el ámbito de los productos sanitarios, a fin de que participen en las actividades a que se refieren los artículos 39 y 48.
2. La Comisión llevará una lista de expertos nombrados con arreglo al apartado 1 del presente artículo, junto con información sobre sus ámbitos de competencia y sus conocimientos especializados específicos. Dicha lista se pondrá a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros a través del sistema electrónico previsto en el artículo 57.
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