Art. 123 · Entrada en vigor y fecha de aplicación

Art. 123

Entrada en vigor y fecha de aplicación

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 123 Entrada en vigor y fecha de aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 26 de mayo de 2020. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2: a) los artículos 35 a 50 serán aplicables a partir del 26 de noviembre de 2017. No obstante, a partir de dicha fecha y hasta el 26 de mayo de 2020, las obligaciones de los organismos notificados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 35 a 50 se aplicarán únicamente a los organismos que presenten una solicitud de designación de conformidad con el artículo 38; b) los artículos 101 y 103 serán aplicables a partir del 26 de noviembre de 2017; c) el artículo 102 será aplicable a partir del 26 de mayo de 2018; d) sin perjuicio de las obligaciones de la Comisión con arreglo al artículo 34, cuando, por circunstancias que no pudieran razonablemente preverse a la hora de elaborar el plan contemplado en el artículo 34, apartado 1, Eudamed no sea plenamente operativa el 26 de mayo de 2020, las obligaciones y los requisitos que se refieren a Eudamed se aplicarán a partir de la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de publicación del anuncio mencionado en el artículo 34, apartado 3: Las disposiciones a que hace referencia la frase precedente son: — artículo 29, — artículo 31; — artículo 32; — artículo 33, apartado 4 — artículo 40, apartado 2, segunda frase; — artículo 42, apartado 10; — artículo 43, apartado 2; — artículo 44, apartado 12, párrafo segundo; — artículo 46, apartado 7, letras d) y e); — artículo 53, apartado 2; — artículo 54, apartado 3; — artículo 55, apartado 1; — artículos 70 a 77, — artículo 78, apartados 1 a 13, — artículos 79 a 82, — artículo 86, apartado 2; — artículos 87 y 88; — artículo 89, apartados 5 y 7, y apartado 8, párrafo tercero; — artículo 90; — artículo 93, apartados 4, 7 y 8; — artículo 95, apartados 2 y 4; — artículo 97, apartado 2, última frase; — artículo 99, apartado 4; — artículo 120, apartado 3, párrafo primero, segunda frase; Hasta que Eudamed sea totalmente operativa, las correspondientes disposiciones de las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE seguirán siendo de aplicación a efectos de cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones enumeradas en el párrafo primero de la presente letra relativas al intercambio de información incluida, y en particular, la información referente a investigaciones clínicas, notificaciones de vigilancia, notificaciones de certificados y registro de los productos y agentes económicos. e) el artículo 29, apartado 4, y el artículo 56, apartado 5, serán de aplicación a los dieciocho meses de la fecha posterior de las mencionadas en la letra d); f) para los productos implantables y para los productos de la clase III, el artículo 27, apartado 4, será de aplicación a partir del 26 de mayo de 2021; para los productos de las clases IIa y IIb, el artículo 27, apartado 4, será de aplicación a partir del 26 de mayo de 2023; para los productos de la clase I, el artículo 27, apartado 4, será de aplicación a partir del 26 de mayo de 2025; g) para los productos reutilizables que lleven sobre el producto mismo el soporte de la identificación única, el artículo 27, apartado 4, será de aplicación dos años después de la fecha a que se refiere la letra f) del presente apartado para la respectiva clase de productos en dicha letra; h) el procedimiento contemplado en el artículo 78 se aplicará a partir del 26 de mayo de 2027 sin perjuicio del artículo 78, apartado 14. i) el artículo 120, apartado 12, se aplicará a partir del 26 de mayo de 2019.
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