Art. 12 · Cambio de representante autorizado

Art. 12

Cambio de representante autorizado

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 12 Cambio de representante autorizado Las disposiciones detalladas para cambiar de representante autorizado se definirán claramente en un acuerdo entre el fabricante, el anterior representante autorizado, cuando sea posible, y el nuevo representante. Dicho acuerdo abordará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) la fecha de terminación del mandato del anterior representante autorizado y la de comienzo del mandato del nuevo; b) la fecha hasta la cual el anterior representante autorizado puede figurar en la información facilitada por el fabricante, incluido cualquier material publicitario; c) la transferencia de documentos, incluidos los aspectos de confidencialidad y de derechos de propiedad; d) la obligación del anterior representante autorizado, después de concluido su mandato, de transmitir al fabricante o al nuevo representante autorizado cualesquiera reclamaciones o informes de profesionales de la salud, pacientes o usuarios sobre supuestos incidentes relacionados con un producto para el que había sido designado representante autorizado.
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