Art. 119 · Modificación del Reglamento (CE) n.o 1223/2009

Art. 119

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1223/2009

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 119 Modificación del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se añade el siguiente apartado: «4.   La Comisión podrá, a solicitud de un Estado miembro o por propia iniciativa, adoptar las medidas necesarias para determinar si un producto o grupo de productos determinado entra en la definición de “producto cosmético”. Dichas medidas se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación al que se refiere el artículo 32, apartado 2.».
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