Art. 119
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1223/2009
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 119
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1223/2009
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se añade el siguiente apartado:
«4. La Comisión podrá, a solicitud de un Estado miembro o por propia iniciativa, adoptar las medidas necesarias para determinar si un producto o grupo de productos determinado entra en la definición de “producto cosmético”. Dichas medidas se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación al que se refiere el artículo 32, apartado 2.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:745:oj#art-119