Art. 7
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 7
A los efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 2 será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:647:oj#art-7