Art. 4

Art. 4

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 4 1.   Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión las ayudas abonadas por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2017. 2.   No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
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