Art. 1
En vigor desde 22 mar 2017
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 25 se añade el apartado 7 siguiente:
«7. Cuando, de conformidad con el anexo VIII, el remitente cree un identificador único de la fórmula, este deberá incluirse en la etiqueta de conformidad con las disposiciones de la sección 5 de la parte A de dicho anexo»;
2)
Se añade el anexo VIII tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
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