Art. 1
Liberación de las garantías correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 1
Liberación de las garantías correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016
1. A petición de los agentes económicos afectados, las garantías relativas a los derechos de importación y los certificados de importación constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2078, respectivamente, se liberarán a condición de que los derechos o certificados de importación se hayan utilizado solo parcialmente o no se hayan utilizado en absoluto a 31 de diciembre de 2016.
2. Las garantías mencionadas en el apartado 1 se liberarán proporcionalmente a los derechos y certificados de importación que no hayan sido utilizados a 31 de diciembre de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:493:oj#art-1