Art. 37 · Facultad para conceder excepciones

Art. 37

Facultad para conceder excepciones

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 37 Facultad para conceder excepciones 1.   Las autoridades reguladoras nacionales podrán, a petición de una entidad que gestione un interconector que se haya beneficiado de una exención del artículo 41, apartados 6, 8 y 10 de la Directiva 2009/73/CE de conformidad con el artículo 36 de dicha Directiva, o de una exención similar, otorgar conjuntamente a dicha entidad una exención de la aplicación de uno o varios de los artículos del presente Reglamento, de conformidad con los apartados 2 a 6 del presente artículo, cuando la aplicación de estos artículos a dicha entidad pudiera tener uno o varios de los siguientes efectos negativos: a) que no facilite la competencia y el comercio eficiente del gas; b) que no proporcione incentivos para la inversión en nueva capacidad o para mantener los niveles de capacidad existentes; c) que distorsione injustificadamente el comercio transfronterizo; d) que distorsione la competencia con otros gestores de infraestructuras que ofrecen servicios similares a los del interconector; e) que no sean viables teniendo en cuenta la naturaleza específica de los interconectores. 2.   La entidad que solicite una exención en virtud del apartado 1 incluirá en su solicitud una justificación detallada, acompañada de todos los documentos que la respaldan, incluso, cuando proceda, un análisis de costes y beneficios que demuestre que se cumplen una o varias de las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) a e). 3.   Las autoridades reguladoras nacionales afectadas evaluarán conjuntamente la solicitud de excepción y la resolverán en estrecha colaboración. Cuando las autoridades reguladoras nacionales competentes concedan una excepción, en sus decisiones deberán especificar su duración. 4.   Las autoridades reguladoras nacionales notificarán a la Agencia y a la Comisión sus decisiones de conceder tales excepciones. 5.   Las autoridades reguladoras nacionales podrán revocar una excepción si dejan de existir las circunstancias o los motivos que la justifican, o ambas cosas, o atendiendo a una recomendación justificada de la Agencia o de la Comisión para derogar una excepción debido a su falta de justificación.
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